Seguridad en el uso de autoelevadores
Un autoelevador es un vehículo autopropulsado, con conductor sentado, utilizado para la elevación y transporte de cargas menores o iguales a 3.500 kilogramos, provisto de contrapesos integrados a la estructura, mástil/torre y cilindro de elevación, al cual se le adicionan accesorios especialmente diseñados, según las tareas que se deban realizar.
Medidas de seguridad
Visibilidad de la información importante
Los autoelevadores deberán contener una placa identificatorio para el equipo y otra para el accesorio, la cual debería contener, en forma visible, indeleble, destacada y redactada en idioma español, la siguiente información:
a) La carga máxima admisible a transportar, conforme el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
b) La tabla de carga y/o curvas que permitan el cálculo de cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, en el sistema métrico legal argentino.
c) La identificación interna del autoelevador.
Las placas deberán cumplir con lo establecido por la Norma IRAM 8412-1, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
Cabina del autolevador
La cabina del autoelevador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estructura resistente que proteja al operador contra caídas, proyección de objetos o por desplazamiento de la carga.
b) El autoelevador que deba operar con lluvia, nieve, agua nieve, etc., deberá contar con
c) cerramiento y un sistema de limpiaparabrisas.
d) El aire en el interior de las cabinas con cerramientos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Los mandos de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno, deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias para evitar el accionamiento involuntario.
El asiento del conductor deberá estar diseñado ergonómicamente, poseer soporte lumbar adecuado, ser cómodo, regulable en profundidad y tener la capacidad de neutralizar en medida suficiente las vibraciones.
Elementos de seguridad
El autoelevador deberá estar provisto de los siguientes elementos de seguridad:
a) Cinturón de seguridad.
b) Luces de giro, balizas, posición y freno.
c) Luces de trabajo en aquellos casos donde la tarea que se realice con el autoelevador así lo requiera.
d) Bocina.
e) Dispositivo de aviso de retroceso, acústico-luminoso.
f) Espejos retrovisores en ambos lados del vehículo.
g) Matafuegos, en el caso de que se trabaje en ambientes que así lo requieran.
h) Dispositivo aislante que envuelva el tubo de escape y puntos calientes, para impedir el contacto con materiales o personas evitando posibles quemaduras o incendios.
i) Freno de estacionamiento que permita mantenerlo inmóvil con su carga máxima y con la pendiente máxima admisible.
j) Para trabajos en pendientes, debe estar provisto de cuñas para sus ruedas, las que se deben utilizar cuando el autoelevador se encuentre detenido.
k) Extintor acorde con el riesgo existente.
l) Medios seguros para el ascenso y descenso del operador.
m) Superficies antideslizantes en pedales de mando, pisos y peldaños.
Medidas de seguridad para la operación
El empleador, con el asesoramiento del responsable del servicio de higiene y seguridad de la empresa, deberá:
a) Establecer las velocidades seguras de circulación, colocando cartelería que indique los máximos permitidos, en todas las áreas donde circulen estos vehículos.
b) Tomar los recaudos necesarios para que la operación sea segura, en aquellas superficies con obstáculos o desniveles que comprometan al autoelevador en su estabilidad o cuando se opere en superficies resbaladizas.
c) Señalizar todas las áreas donde se desplace el autoelevador, con cartelería de seguridad, correspondiente a todos los aspectos relacionados con su circulación.
d) Establecer la prohibición de circulación de personas debajo de la carga elevada.
e) Pintar y señalizar la altura de techos cañerías y otras estructuras, con el fin de evitar accidentes cuando el vehículo se encuentre con la altura máxima de elevación de la torre.
Rampas
Las rampas de acceso a pasarelas, semirremolques o dársenas, deberán:
a) Ser seguras para la tarea que se realiza, debiendo soportar el peso del vehículo más la carga máxima admisible por el autoelevador. Indicando, además, de manera clara y permanente en cada lugar, el peso máximo a soportar para cada rampa.
b) Contar con superficies antideslizantes y con medios que eviten el desplazamiento lateral fuera de las mismas.
c) Instalarse de modo tal que el ángulo de la rampa sea el admisible por el autoelevador y con medios efectivos que minimicen una operación con riesgos. Se asegurarán, de tal manera que el arribo del vehículo no provocare movimientos que comprometan la estabilidad del mismo.
Idoneidad de los operadores
Requisitos para la operación
Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea.
Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico-práctico no menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una revalidación anual de DOS (2) horas de duración.
El curso de capacitación se dictará a todos los conductores. En el caso de incorporar un conductor nuevo se deberá brindar dicho curso antes de comenzar a operar el equipo, aun cuando éste posea experiencia previa en el manejo de estos vehículos.
Contenidos mínimos del curso de capacitación
El curso de capacitación deberá contar, como mínimo, con el siguiente contenido.
a) Conocimientos técnicos del autoelevador.
b) Instrucciones teóricas y prácticas de manejo y operación.
c) Información sobre la capacidad de carga y sobre la curva o tabla de cargas.
d) Reglas de seguridad y prevención de riesgos.
e) Conocimientos teóricos sobre altura máxima de estiba.
f) Programa y control diario a cargo del operador (listado de verificación o chequeo).
g) Manual para la conducción segura de autoelevadores.
h) Velocidad de circulación.
i) Distancias mínimas respecto del peatón.
j) Carga de combustible.
k) Recambio de baterías.
l) Legislación vigente.
m) Interpretación y conocimiento del manual del operador.
n) Correcto uso del extintor.
o) Riesgo en el inflado de neumáticos.
p) Prevención de vuelcos.
Credencial del operador
El empleador será el responsable de expedir una credencial para la operación del autoelevador dentro del establecimiento, la que contendrá:
a) Nombre, Apellido y D.N.I.
b) Foto.
c) Apto médico.
d) Fecha de la última capacitación.
e) Calificación como operador de acuerdo al tipo de vehículo que opere.
El conductor deberá llevar en todo momento la credencial exhibida en lugar visible.
Medidas de seguridad pertinentes al operador
Durante la operación
Al momento de la conducción de un autoelevador el operador deberá observar las siguientes medidas de seguridad:
a) Cuando se atraviese una rampa nunca deberá realizarse en diagonal, ni girar en ellas.
b) No se podrá trasladar personas, en ninguna parte del vehículo.
c) El operador deberá mantener sus manos y pies dentro del autoelevador y lejos de todas las piezas en movimiento tales como mástiles, cadenas o ruedas, con el fin de evitar atrapamientos.
d) Cuando se deban cruzar vías férreas, deberá realizarse en diagonal.
e) Cuando la carga que se transporte obstruya la visión del operador, deberá circular en reversa.
f) El operador no deberá dejar el autoelevador con la carga en posición elevada.
g) No podrá levantar, ni trasladar cargas entre dos o más autoelevadores al mismo tiempo.
h) El autoelevador no podrá ser utilizado para remolcar o empujar, salvo lo especificado por el fabricante.
i) Se prohíbe el uso de telefonía celular mientras se conduce el autoelevador.
Previas a la operación
El operador del autoelevador, deberá realizar un control diario del equipo en el inicio del turno de trabajo, mediante un listado de verificación o chequeo, que contendrá como mínimo los siguientes puntos:
a) Ruedas (banda de rodaje, presión, desgaste, etc.).
b) Fijación de los brazos de la horquilla/uñas o del accesorio.
c) Inexistencia de fugas de fluidos en el circuito hidráulico, mangueras y/o conexiones.
d) Niveles de aceites.
e) Mandos en servicio.
f) Bocina.
g) Luces.
h) Dispositivo de aviso de retroceso.
i) Frenos de pie y de mano.
j) Espejos.
k) Extintor.
l) Cinturón de seguridad.
m) Sistema de transmisión.
n) Estado del asiento.
En caso de irregularidades
El operador deberá informar al supervisor/responsable/encargado, de las irregularidades detectadas en el chequeo previo, debiendo indicar este último al operador si el autoelevador puede ser operado o debe ir a reparaciones de manera inmediata.
Si el autoelevador se encontrare fuera de servicio, deberá quedar claramente señalizado con la prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación.
Inspección y mantenimiento
Será responsabilidad del empleador mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento del autoelevador. Trimestralmente un profesional con incumbencia deberá realizar una revisión general del autoelevador.
Se deberá registrar el programa interno de mantenimiento preventivo establecido por el fabricante, en caso de no contar con éste, se establecerá uno. Asimismo, se deberá registrar el mantenimiento correctivo que se le realice al vehículo.
El reaprovisionamiento de combustible, la carga de baterías y el recambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realizará en lugares designados y equipados para tal propósito, los que deberán cumplir con la normativa vigente.
El personal que realice esta tarea deberá utilizar los Elementos de Protección Personal seleccionados por el responsable de higiene y seguridad de la empresa con la participación del servicio de medicina del trabajo, quien seguirá un procedimiento de trabajo seguro, para el cual será entrenado, capacitado y autorizado para realizarla.